Un veredicto histórico en un caso de aviación defiende los derechos de los pasajeros del Reino Unido - Huzar contra Jet2.com

"Los defectos técnicos no se consideran una circunstancia extraordinaria"

Aviones en el aeropuerto con un vuelo de salida despegando cerca de la torre de control al amanecer.

Los Tribunales Reales de Justicia han dictado hoy sentencia definitiva en el caso Huzar contra Jet2.com, un caso histórico de aviación que podía hacer tambalear los derechos de los pasajeros de las compañías aéreas del Reino Unido. Lord Justice Laws, Lord Justice Elias y Lady Justice Gloster sostuvieron que a la hora de determinar si un retraso o una cancelación fueron causados por una circunstancia extraordinaria hay que tener en cuenta fundamentalmente que las circunstancias deben ser 'fuera de lo común'. Para que un acontecimiento sea "fuera de lo común" debe "derivarse de hechos que, por su naturaleza u origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea de que se trate".

En el contexto de los problemas técnicos hay que preguntarse crucialmente cuál es la causa del problema técnico. Si la causa del problema técnico es una "inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate", se deduce necesariamente que también está bajo el control del transportista y, por tanto, no es extraordinaria.

Por lo tanto, las cuestiones definitorias son

1. Qué causó el problema; y
2. ¿Era esa causa fuera de lo normal?

En el caso del Sr. Huzar, la causa del problema técnico fue simplemente el desgaste y el Tribunal sostuvo que el desgaste es totalmente ordinario y, por tanto, no extraordinario.

"Por término medio, el 30% de los retrasos y cancelaciones se deben a un defecto técnico. " dijo Adeline Noorderhaven, Gerente EUclaim UK "Así que la decisión sobre Huzar v Jet2.com tiene un tremendo impacto en los pasajeros aéreos en el Reino Unido y las compañías aéreas ya no pueden esconderse detrás de los defectos técnicos afirmando que son circunstancias extraordinarias."

En el caso Huzar contra Jet2.com , que se juzgó en los Tribunales Reales de Justicia de Londres el 22 de mayo de 2014, el tribunal examinó si un defecto técnico puede considerarse una circunstancia extraordinaria y, por tanto, una razón válida para que una compañía aérea no pague una indemnización en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento CE 261/2004. Los Tribunales de Justicia de la Unión Europea y varios tribunales nacionales ya han dictaminado que los retrasos causados por defectos técnicos son, en primera instancia, inherentes a la actividad de la aerolínea.

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